He recibido una síntesis de la nueva ley general de educación, les ofrezco lo que es el objetivo de este proyecto, claro esta que no es terminar con la educación de mercado, pero aquí esta lo más resumida y objetivamente posible.
• FIN DEL LUCRO
En el proyecto, el gobierno nos sorprende con una de las normativas más radicales generadas por un gobierno de
El valor de esta medida es muy grande, pero posee una contradicción. Su puesta en práctica implica que ser sostenedor ya no serpa rentable. Esto seguramente hará que muchos sostenedores abandonen la actividad, o intenten ocupar ítems poco claros para ocultar su lucro. Que sanciones nuevas contempla la nueva ley para castigar esto?? NINGUNA. Se mantiene el mismo marco de sanciones de la anterior LOCE (Multa, suspensión y revocación del reconocimiento), pero EL ESTADO NO SE HACE CARGO DEL COLEGIO NI FIJA MECANISMOS PARA QUE OTRO ACTOR SOCIAL LO HAGA, con lo que deja igualmente a los estudiantes de esos colegios en la indefensión. Es incoherente que se aumenten los requisitos para ser sostenedor pero no aumenten las sanciones de modo de respaldar punitivamente las nuevas exigencias, pues si hoy la fiscalización del MINEDUC a los sostenedores es tremendamente debil, como fiscalizarán efectivamente que no se lucre con la educación??. En resumen, se echa de menos alguna medida según la cual el estado se haga cargo de los establecimientos con sostenedores que incurran en el incumplimiento.
Con todo, esta parte del proyecto (Fin del lucro) es tremendamente defendible y es un avance sustancial respecto al actual marco regulatorio.
• CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
El proyecto crea este consejo como sucesor del actual Consejo Superior, pero con muchas mas atribuciones pues ya no se remite a la educación universitaria, sino que amplía sus atribuiciones hacia la educación básica y media.
Asimismo, el proyecto incorpora a este Consejo el principio de representatividad, se supone que debiera ser más representativo de los sectores ligados a la educación. Sin embrago, es al menos una incoherencia que apuntando hacia la representatividad, no se incluya un representante estudiantil secundario, siendo que han sido estos quienes crearon las condiciones para crear una nueva ley de educación. Eso reduce mucho la representatividad que esta instancia dice tener.
Con todo, el principio de representatividad es un órgano asesor del Ministerio es positivo y muy aprovechable públicamente.
• MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS
Esta parte del proyecto tiene aspectos positivos y negativos.
Entre los primeros está el aumento significativo del rol del estado en cuanto a garantizar el fin de la discriminación. Si antes un conflicto entre alumnos y colegio era “conflicto entre privados”, con la nueva normativa el estado asume el compromiso de defender los derechos de padres y apoderados.
Sin embargo, también tiene incentivos perversos. El principal es el que se refiere a la eliminación del criterio académico para aceptar alumnos o no. Esto se sustenta en la voluntad gubernamental de “que haya colegios de excelencia en todas las comunas del país”. Este criterio es muy defendible, pero el incentivo es negativo. Porque??... porque en el mejor de los casos tener colegios de calidad en todas las comunas del país tomará una década. Mientras eso no suceda todos los padres de estudiantes destacados de bajos recursos buscarán inscribirlos en los colegios “emblemáticos” de la zona centro, única instancia real en la cual familias pobres pueden hoy acceder a una educación de calidad. Y con la normativa esos colegios bajaran su calificación. En resumen, se destruirá la única opción de movilidad social existentes hoy en el sistema educativo. Esto además le granjeara al proyecto rechazo social importante. Por eso el movimiento debe resaltar que se opone a esta medida mientras no se creen colegios de calidad en todas las comunas.
• CREACIÓN DE
El proyecto obliga a los colegios a incentivar la participación de la comunidad educativa, incentivando (no sólo aceptando) la creación de centros de alumnos, de apoderados, etc.
Esto es un avance muy importante que puede ayudar decisivamente a fortalecer la organización estudiantil a nivel nacional (
Es especialmente relevante la figura en el artículo 14 del “consejo escolar”. Porque??... Porque puede utilizarse para bajar el principio de representatividad de toda la comunidad estudiantil hasta cada colegio.
Ahora bien, el proyecto es groseramente inconsistente en este punto, pues se habla de los consejos escolares en todos los colegios, pero no se explicitan ni sus funciones ni su composición, por lo que fácilmente puede perder todas sus potencialidades. Con todo, el principio es muy positivo y puede aprovecharse para incentivar la participación estudiantil en las decisiones de cada colegio.
II – LO QUE
• MUNICIPALIZACIÓN
Pues bien, esto no se toca en el proyecto, se reserva para el segundo proyecto que consagrara la superintendencia de Educación. Así, si bien la municipalización se mantiene, no se puede atacar al gobierno por esto por el momento porque el proyecto de la superintendencia podría incorporar novedades importantes que harían, manteniendo a la educación municipalizada, elevar el nivel de la administración de los recursos. Hay que esperar la propuesta del gobierno en este punto.
• PLANES DE ESTUDIO
Los sostenedores siguen teniendo una amplia libertad para fijar sus planes de estudio (libertad de enseñanza). No se modifica el rol pasivo del estado, restringiendo sólo aceptar el programa que cada institución presente.
Si bien no atacaríamos este punto frontalmente por ahora (nos concentraríamos en el fin del lucro), es evidentemente insostenible que, si se pretende elevar la calidad de educación, no se eleve la capacidad del estado para intervenir los programas educativos de los colegios. en términos formales, el estado puede rechazar un proyecto educativo incluso hoy, pero el funcionamiento practico de esto deja mucho que desear. Se echa de menos un fortalecimiento legal de las atribuciones del estado para intervenir los currículos educativos.
• FINANCIAMIENTO
No se detalla el gasto adicional con que el ejecutivo pretende solventar su proyecto de ley. Dicho cálculo obviamente existe, pues el Ministerio de Hacienda aparece firmando el proyecto de ley, pero no se ha hecho publico. Cierto es que una ley no debiera por qué contener un ítem de finanzas, eso corresponde a Presupuestos, pero es obvio que junto con la ley debiera haberse publicado un cálculo presupuestario que la respaldase. Que no lo haya deja muchas dudas sobre la seriedad de este proyecto y la real voluntad política del gobierno para sacarlo adelante.
Debe exigirse la publicación a la brevedad de los compromisos financieros que el gobierno adquirirá para solventar esta reforma.
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